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Requisitos para constituir una S.G.R.:
A los efectos de su constitución, toda S.G.R. deberá contar con:
120 socios partícipes, pudiendo la autoridad de aplicación modificar estos mínimos en función de la región donde se radique o del sector económico que la conforme.
Uno o más socios protectores.
Capital Social que estará compuesto por los aportes de los socios y se representará en acciones ordinarias normativas de igual valor y números de votos. El capital mínimo para su constitución es de $240.000.- La participación de los socios protectores no puede exceder el 50% del capital social, y la participación de cada socio partícipe no podrá superar el 5% del mismo.
Fondo de Riesgo: aportado por los socios protectores.
Pasos a seguir para constituir una S.G.R.:
Constituir la sociedad por acto único mediante instrumento público.
Estar integrada como mínimo por 120 PyMES y un Socio Protector.
Obtener su inscripción en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar una certificación provisoria de cumplimiento de los requisitos.
Tramitar ante la SEPyMEyDR la autorización para funcionar con la presentación de:
Estatuto Social inscripto en el Registro Público de Comercio o IGJ;
Solicitud de Autorización con los datos de la sociedad, monto del capital, del fondo de riesgo;
Nómina de socios protectores con sus datos identificatorios;
Datos identidficatorios de los socios participes fundadores;
Nómina de los integrantes del Consejo de Administración y Síndicos;
Antecedentes profesionales de quien ejercerá las funciones de Gerente General;
Plan de Negocios para los tres (3) primeros años de gestión;
Opcionalmente inscribirse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.
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